Permiso de Construcción

¿Qué es el Permiso de construcción?

Es la autorización que otorga la alcaldía para dar inicio a la realización de obras de construcción. Para porder realizar este trámite debe seguir los siguientes pasos.

Requisitos

  • Tener registrado el terreno donde se llevara acabo la obra.
  • Recibo de pago de Bienes Inmuebles cancelado hasta el año actual.
  • Presupuesto de Mano de Obra y Materiales especificando cada detalle de lo que se va a construir.
  • Tarjeta de Identidad del dueño.
  • Pago de supervisión.

Observación.

Todo proyecto de construcción está sujeto a una evaluación ambiental del sitio, que realiza el Responsable de medio Ambiente al momento de solicitud. El Tramite deberá ser realizado Personalmente y por la Persona solicitante.

Para poder realizar este trámite debes de estar registrado.

Entrar / Registrarse

Donde Acudir

-Alcaldía Municipal, Departamento de Catastro.

Horario de Atención:
De Lunes-Viernes de 8:00 Am a 12:00Pm y de 1:00Pm a 4:00Pm
Los Sábados de 8:00Am a 12:00Pm

Valor del Trámite

Costo según Plan de Arbitrio:

IMPUESTOS MUNICIPALES

CAPITULO 2

Precio para Permiso de Cercas Articulo No. 10 Se pagará este impuesto aplicando las tarifas siguientes:

a) Terrenos Urbanos Baldíos se cobrara de acuerdo a su valor catastral, así:

1. Sobre un valor catastral de L. 1.00 a L.100.000.00 por cada mil L. 1.50

2. Sobre un valor catastral de L.100,001 a L.300.000.00 por cada mil L. 2.00

3. Sobre un valor catastral mayor de L. 300,001.00 por cada mil L. 3.00

 b) Bienes Inmuebles Urbanos

1. Cuando se trate de Bienes Inmuebles para uso habitación al con valor catastral menor de L.150,000.00 por cada L. 1,000.00 pagará L.1.50. (Un Lempiras con Cincuenta centavos por cada Mil Lempiras)

2. Cuando se trate de Bienes Inmuebles para uso habitacional con valor catastral de L. 150,001.00 hasta L. 300,000.00 por cada L.1, 000.00 pagará L. 2.00 (Dos Lempiras por cada Mil Lempiras).

3. Cuando se trate de Bienes Inmuebles para uso habitacional con valor catastral mayor de 300,001.00 por cada L. 1,000.00: pagara L. 3.00 (Tres Lempiras por cada Mil Lempiras).

c) Bienes Inmuebles Rurales

 1. Sobre el valor catastral menor de L. 200,0 00.00; por cada L. 1,000.00 pagara L.1.50.

 2. Sobre el valor catastral de L. 200,001.00 a L. 500,000.00; por cada L.1, 000.00 pagará L.2.00.

 3. Sobre el valor catastral mayor de L. 500,001.00; por cada L. 1,000.00 pagará L. 2.50.

Artículo No. 11 El Impuesto sobre Bienes Inmuebles recaerá sobre el valor de la propiedad del patrimonio inmobiliario, registrado al 31 de mayo de cada año en la oficina de Catastro municipal; no obstante lo anterior para las zonas no catastradas; Catastro podrá  aceptar los valores de las propiedades manifestadas en las declaraciones juradas que presenten los propietarios o representantes legales sin perjuicio del avalúo que posteriormente se efectúe.

 El período fiscal de este impuesto se inicia el primero d e junio y termina el 31 de mayo del siguiente año.

El período fiscal de este impuesto se inicia el primero de junio y termina el 31 de mayo del siguiente año. Artículo No.

12 El valor catastral será ajustado en los años terminados en cero (0) y en cinc o (5) y se aplicará a los inmuebles registrados en Catastro, dicho ajuste se hará de conformidad a Plan de Arbitrio los criterios establecidos en la Ley, sin embargo el Catastro Municipal está facultado según la Ley para actualizar el avalúo catastral de los inmuebles en cualquier tiempo, cuando se incorporen mejoras al mismo y que el valor de los mismos no se haya declarado por parte del Contribuyente.

Artículo No. 13 El impuesto sobre bienes inmuebles se pagará en el mes de agosto de cada año.

El atraso en el pago de cualquier tributo municipal dará lugar al pago de un interés anual. Están exentos del pago de este impuesto:

a) Los inmuebles destinado para habitación de su propietario en cuanto a los primeros L.60, 000.00 (SESENTA MIL LEMPIRA S) de su valor catastral registrado o declarado.

 b) Los Bienes del Estado c) Los templos destinados a cultos religiosos y sus centros parroquiales, siempre y cuando estén registrados a nombre de la iglesia y cuenten con la Personería Jurídica respectiva.

d) Los Centros de educación gratuita o sin fines de lucro, los de asistencia o previsión social y los pertenecientes a las organizaciones privadas de desarrollo, calificados en cada caso por la Corporación Municipal;

e) Los Centros para exposiciones industriales, comerciales y agropecuarias, pertenecientes a instituciones sin fines de lucro, calificados en cada caso, por la corporación municipal.

Los predios urbanos que no cuenten con edificación pagaran la ta sa de solar baldío en base a lo siguiente:

 a. Terrenos Baldíos en el Centro Histórico Lps. 300.00

 b. Terrenos Baldíos en barrios y colonias en los alrededores del Centro Histórico Lps. 200.00

 c. Terrenos baldíos en la periferia de la ciudad Lps. 100.00

Tiempo

  • 30 días hábiles
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